Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062739)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 3/2020-A (Parte Estructural) del Plan General Municipal de Don Benito para la reclasificación de suelo rústico de protección estructural "Agrícola de regadíos de interés nacional" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al norte del casco urbano, creándose los sectores de iniciativa pública denominados SI 1.4 (Sin ordenación) y SI 1.5 (O) (Con ordenación detallada).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46040
2.2. Justificación ambiental.
El suelo donde se proyecta la modificación puntual del PGM se encuentra clasificado actualmente como Suelo no Urbanizable de Protección Estructural Agrícola de Regadíos de
Interés Nacional.
Sobre la categoría de protección de los terrenos se hacen las siguientes consideraciones:
— El artículo 121 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura de Extremadura establece la
posibilidad de exclusión de terrenos de zonas regables cuando:” b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría
de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables”. Por tanto es
legalmente viable desafectar del regadío los terrenos incluidos dentro del ámbito de la
modificación puntual.
— La protección es meramente estructural por la potencialidad del suelo para uso agrícola,
no existe protección por valores ambientales, ni natural como ecosistemas, ni por su valor cultural, científico, histórico o arqueológico, ni por preservación de infraestructuras
y equipamientos.
— El resto de Sectores existentes de Suelo Urbanizable situados al norte del casco urbano
poseen idénticas potencialidades para usos agrícolas que el objeto de la modificación
puntual, y se encuentran dentro de los límites definidos por el PGM para la subcategoría
de regadíos.
— Parte del Suelo no Urbanizable Común situado al norte del casco urbano (Las Arenas)
posee idénticas potencialidades para usos agrícolas que el objeto de la modificación
puntual.
— La superficie establecida por el PGM para Suelo no Urbanizable de Protección Agraria de
Regadío es de 24.757,84 ha. La incidencia sobre los mismos como consecuencia de la
presente modificación puntual es de 40,10 ha, que suponen un 0,16% sobre el total.
En líneas generales los efectos ambientales derivados de la modificación puntual del PGM
de Don Benito van a estar ligados a la ocupación del espacio por actividades Industriales,
zonas verdes, y viarios de Sistema Local de Equipamientos de carácter permanente.
Esta ocupación vendrá ligada a la retirada de la vegetación existente, estando la misma constituida en su totalidad por cultivos agrícolas de regadío de temporada y perecederos. Por lo
que existen épocas del año en el que ni siquiera existen. Como contrapartida se dispondrán
Viernes 23 de septiembre de 2022
46040
2.2. Justificación ambiental.
El suelo donde se proyecta la modificación puntual del PGM se encuentra clasificado actualmente como Suelo no Urbanizable de Protección Estructural Agrícola de Regadíos de
Interés Nacional.
Sobre la categoría de protección de los terrenos se hacen las siguientes consideraciones:
— El artículo 121 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura de Extremadura establece la
posibilidad de exclusión de terrenos de zonas regables cuando:” b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría
de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables”. Por tanto es
legalmente viable desafectar del regadío los terrenos incluidos dentro del ámbito de la
modificación puntual.
— La protección es meramente estructural por la potencialidad del suelo para uso agrícola,
no existe protección por valores ambientales, ni natural como ecosistemas, ni por su valor cultural, científico, histórico o arqueológico, ni por preservación de infraestructuras
y equipamientos.
— El resto de Sectores existentes de Suelo Urbanizable situados al norte del casco urbano
poseen idénticas potencialidades para usos agrícolas que el objeto de la modificación
puntual, y se encuentran dentro de los límites definidos por el PGM para la subcategoría
de regadíos.
— Parte del Suelo no Urbanizable Común situado al norte del casco urbano (Las Arenas)
posee idénticas potencialidades para usos agrícolas que el objeto de la modificación
puntual.
— La superficie establecida por el PGM para Suelo no Urbanizable de Protección Agraria de
Regadío es de 24.757,84 ha. La incidencia sobre los mismos como consecuencia de la
presente modificación puntual es de 40,10 ha, que suponen un 0,16% sobre el total.
En líneas generales los efectos ambientales derivados de la modificación puntual del PGM
de Don Benito van a estar ligados a la ocupación del espacio por actividades Industriales,
zonas verdes, y viarios de Sistema Local de Equipamientos de carácter permanente.
Esta ocupación vendrá ligada a la retirada de la vegetación existente, estando la misma constituida en su totalidad por cultivos agrícolas de regadío de temporada y perecederos. Por lo
que existen épocas del año en el que ni siquiera existen. Como contrapartida se dispondrán