Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46193
2. N
o obstante lo anterior, se podrá rebasar la capacidad de los módulos únicamente para
los casos de personas que pidan una convalidación del módulo cuya resolución compete
al centro educativo o a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo.
3. L
a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo publicará en
el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia (http://www.educarex.es/eda) la
oferta que haya quedado vacante una vez haya finalizado el proceso de admisión convocado
mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección de Formación Profesional
y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación
para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso
2022-2023,modificada por Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de
Formación profesional y Formación para el Empleo.
4.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un
7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Los puestos
escolares reservados que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofertados.
Décimo. Criterios de admisión.
1. E
n los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una
oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas
las solicitudes.
2. C
uando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de los alumnos y alumnas admitidos y
excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. S
olicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los
estudiantes con el mayor número de módulos superados.
2º. S
olicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que
pertenece el módulo o los módulos peticionados siendo preferentes los estudiantes
con el mayor número de módulos superados.
3º. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46193
2. N
o obstante lo anterior, se podrá rebasar la capacidad de los módulos únicamente para
los casos de personas que pidan una convalidación del módulo cuya resolución compete
al centro educativo o a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo.
3. L
a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo publicará en
el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia (http://www.educarex.es/eda) la
oferta que haya quedado vacante una vez haya finalizado el proceso de admisión convocado
mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección de Formación Profesional
y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación
para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso
2022-2023,modificada por Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de
Formación profesional y Formación para el Empleo.
4.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un
7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Los puestos
escolares reservados que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofertados.
Décimo. Criterios de admisión.
1. E
n los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una
oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas
las solicitudes.
2. C
uando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de los alumnos y alumnas admitidos y
excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. S
olicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los
estudiantes con el mayor número de módulos superados.
2º. S
olicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que
pertenece el módulo o los módulos peticionados siendo preferentes los estudiantes
con el mayor número de módulos superados.
3º. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.