Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022



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4º. S
 olicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante
el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, o mediante un certificado
de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencias acreditadas.



5º. Resto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019.

b) Dentro de cada grupo de orden de preferencia establecido en el apartado anterior,
tendrán prioridad los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso académicos
para ciclos de grado medio y de grado superior conforme lo establecido en la Orden de
27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para
cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo
en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y posteriormente los solicitantes que accedan sin requisitos académicos
pero que dispongan de experiencia laboral acreditable equivalente al menos a un año
de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo, o hayan superado unidades de competencia a través de un
procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través
de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de
profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita.
c) En los casos de empate de estudiantes que cumplan los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico
correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio o
superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o equivalente.
En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de
27 de mayo de 2019.
d) De persistir el empate tras la aplicación del apartado c) se resolverán en atención a la
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden
de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2022. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “P”
(DOE n.º 36, de 22 de febrero).
e) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso ,que hayan accedido por disponer de experiencia laboral previa acreditable