Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46209
Vigésimo quinto. Incompatibilidades en la oferta modular parcial específica.
La matrícula en la modalidad de oferta modular parcial específica, es incompatible con:
a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial general o específico, en el
mismo o diferente centro.
b) El mismo módulo en régimen modular parcial general o específico en otro centro.
c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferente
módulo, en el mismo o en diferentes centros.
d) La matrícula en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior convocadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso
académico de realización de la matrícula modular parcial.
IV. Evaluación en la Oferta Modular Parcial.
Vigésimo sexto. Evaluación, certificación y titulación.
1. E
l proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicas
del alumnado matriculado en la oferta modular parcial, serán los mismos que los establecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas. En el expediente
académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga
constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial ordinaria o
matrícula parcial específica.
2. El alumnado con matrícula oferta parcial se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Dicha evaluación se hará en las mismas
condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
3. P
ara cada módulo formativo se aplicará el régimen general de permanencia en los estudios
de Formación Profesional del sistema educativo. A estos efectos, las matrículas y convocatorias utilizadas en el régimen ordinario y en el régimen modular parcial (general o específico) serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de
matrícula y convocatoria vigentes para el régimen ordinario.
4. A
solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de
calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos
de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46209
Vigésimo quinto. Incompatibilidades en la oferta modular parcial específica.
La matrícula en la modalidad de oferta modular parcial específica, es incompatible con:
a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial general o específico, en el
mismo o diferente centro.
b) El mismo módulo en régimen modular parcial general o específico en otro centro.
c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferente
módulo, en el mismo o en diferentes centros.
d) La matrícula en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior convocadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso
académico de realización de la matrícula modular parcial.
IV. Evaluación en la Oferta Modular Parcial.
Vigésimo sexto. Evaluación, certificación y titulación.
1. E
l proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicas
del alumnado matriculado en la oferta modular parcial, serán los mismos que los establecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas. En el expediente
académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga
constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial ordinaria o
matrícula parcial específica.
2. El alumnado con matrícula oferta parcial se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Dicha evaluación se hará en las mismas
condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
3. P
ara cada módulo formativo se aplicará el régimen general de permanencia en los estudios
de Formación Profesional del sistema educativo. A estos efectos, las matrículas y convocatorias utilizadas en el régimen ordinario y en el régimen modular parcial (general o específico) serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de
matrícula y convocatoria vigentes para el régimen ordinario.
4. A
solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de
calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos
de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.