Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
46210
Viernes 23 de septiembre de 2022
5. El alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen un ciclo formativo podrá
solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda siempre que,
a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio o superior establecidas por la normativa vigente.
Vigésimo séptimo. Cambio de modalidad de enseñanzas.
El alumnado que habiendo estado matriculado en enseñanza modular sin tener los requisitos
de acceso a ciclos formativos de formación profesional, los obtenga posteriormente, podrán
solicitar la admisión en próximos cursos en la modalidad presencial ordinaria, sometiéndose
al proceso de admisión establecido.
Vigésimo octavo. Seguro escolar.
1. E
l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. E
l alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma
de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Vigésimo noveno. Memoria final.
Se incluirán un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados
obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
Trigésimo. Régimen jurídico.
Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la normativa vigente sobre enseñanzas de Formación Profesional en régimen presencial ordinario.
Disposición final primera. Eficacia y recursos.
1. L
a presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo
de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO
46210
Viernes 23 de septiembre de 2022
5. El alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen un ciclo formativo podrá
solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda siempre que,
a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio o superior establecidas por la normativa vigente.
Vigésimo séptimo. Cambio de modalidad de enseñanzas.
El alumnado que habiendo estado matriculado en enseñanza modular sin tener los requisitos
de acceso a ciclos formativos de formación profesional, los obtenga posteriormente, podrán
solicitar la admisión en próximos cursos en la modalidad presencial ordinaria, sometiéndose
al proceso de admisión establecido.
Vigésimo octavo. Seguro escolar.
1. E
l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. E
l alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma
de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Vigésimo noveno. Memoria final.
Se incluirán un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados
obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
Trigésimo. Régimen jurídico.
Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la normativa vigente sobre enseñanzas de Formación Profesional en régimen presencial ordinario.
Disposición final primera. Eficacia y recursos.
1. L
a presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo
de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO