Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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e) A
 creditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado
la persona solicitante, o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, contrato de trabajo o certificado de empresa, donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
f) Acreditación de las unidades de competencia superadas mediante un procedimiento de
reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que
forman parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando la acreditación de
las unidades de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas,
acreditadas individualmente de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, o certificado de Profesionalidad, conforme el Real Decreto 34/2008, de
18 de enero, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
2. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse, siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. L
 a aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
4. C
 uando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro podrá
requerir el documento original en cualquier momento del proceso para su cotejo y, como
mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
Vigésimo cuarto. Proceso de admisión y matrícula en la oferta modular parcial específica.
Los centros educativos podrán organizar el proceso administrativo de admisión y matrícula
en las fechas que determine el equipo directivo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.
b) En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del
alumnado, debiendo garantizar el equipo directivo el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada
por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.