Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46206
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de
identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar copia
auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del anexo
II o anexo III, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de
Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido
o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados
registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro
de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar
que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la
Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar
el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de Técnico,
requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto
1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en
otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera
exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de Técnico,
el certificado de Profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para
la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de
que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la
Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46206
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de
identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar copia
auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del anexo
II o anexo III, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de
Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido
o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados
registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro
de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar
que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la
Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar
el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de Técnico,
requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto
1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en
otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera
exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de Técnico,
el certificado de Profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para
la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de
que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la
Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.