Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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Vigésimo segundo. Lugar y presentación de solicitudes oferta modular parcial específica.
1. L
 as personas interesadas en seguir estas enseñanzas en oferta modular parcial específica,
formalizarán una única solicitud siguiendo el modelo establecido en el anexo II para ciclos
de grado medio y anexo III para ciclos de grado superior de esta resolución. Las solicitudes
de admisión se podrán obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
2. E
 l alumno o alumna presentará la solicitud junto con la documentación exigida que según el
caso, se establece en el resuelvo décimo sexto de esta resolución, en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma
presencial o a través de la Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril
de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en
el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. D
 icha solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se
ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. S
 e podrán solicitar tantos módulos como hayan sido aprobados por el Consejo Escolar del
centro.
5. L
 a matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales según el programa
formativo establecido por la Dirección del centro independientemente del curso al que pertenezcan.
6. E
 l centro orientará a los solicitantes sobre la elección de los módulos profesionales más
adecuados a fin de favorecer el aprovechamiento de las enseñanzas.
Vigésimo tercero. Documentación en la oferta modular parcial específica.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente: