Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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3. No es necesario solicitar la simultaneidad de estudios siempre y cuando el alumnado solicite en la matrícula módulos de primer o segundo curso en oferta modular parcial, y dichos
módulos pertenezcan al mismo ciclo formativo y el mismo centro educativo.
Décimo séptimo. Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un
ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros
de Trabajo y Proyecto en su caso.
1. T
 odos los alumnos y alumnas que se matriculen en oferta modular parcial en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el curso 2022-2023 y hayan superado en la
convocatoria ordinaria de módulos de marzo todos los módulos profesionales del mismo, a
excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y en su caso,
de Proyecto, podrán ser matriculados de estos módulos de manera excepcional, mediante
solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a fin de poder completar el ciclo formativo y titular, en el mismo curso académico,
siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso
necesarios.
2. A
 simismo, podrá acogerse a condiciones de matrícula del punto anterior, aquellos alumnos
y alumnas que hayan superado en la convocatoria ordinaria de módulos de marzo todos
los módulos profesionales del mismo ciclo formativo, y además estén en disposición de solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, siempre que cuente en
dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
3. P
 odrán acogerse, igualmente, a estas condiciones de matrícula, aquel alumnado que para
finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de
convalidación con otros estudios realizados y que sean competencia de la dirección del
centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios
realizados, siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos
de acceso necesarios.
4. E
 n todo caso, todo el alumnado que hubiera estado matriculado en oferta modular parcial
en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior y haya superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en
Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrá solicitar la matrícula de los módulos de
Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en los períodos establecido para ello, según
la convocatoria anual por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para
cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos
públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.