Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46201
III. Oferta Modular Parcial Especifíca.
Décimo octavo. Oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. L
os centros podrán ofertar módulos profesionales en esta modalidad por iniciativa propia o
como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la
Consejería de Educación y Empleo, bien directamente o a través de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, y entidades o empresas
públicas o privadas.
2. L
os centros determinarán su oferta formativa para esta modalidad teniendo en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Podrán ofertarse módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y módulos no asociados cuando se
disponga de los requisitos de acceso, pertenecientes al primer y/o segundo curso, a
excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto y deberán estar
incluidos en ciclos formativos que el centro educativo tenga autorizados.
b) Los módulos profesionales podrán desarrollarse en cualquier momento del curso escolar, en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.
c) La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes ordinarias del centro.
d) El centro debe contar con profesorado con disponibilidad horaria para impartir los módulos profesionales.
e) U
n módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor con atribución docente, para garantizar el total de horas presenciales previstas en la normativa para
Comunidad Autónoma de Extremadura del módulo profesional correspondiente.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el número de horas semanales de
cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado. Asimismo, los centros docentes
podrán acordar con las empresas participantes un horario adaptado a las necesidades
de sus trabajadores.
g) En ningún caso el alumnado matriculado en estas enseñanzas computa a los efectos de
cubrir el umbral mínimo de alumnado necesario para autorizar la unidad de escolarización del ciclo formativo.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46201
III. Oferta Modular Parcial Especifíca.
Décimo octavo. Oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. L
os centros podrán ofertar módulos profesionales en esta modalidad por iniciativa propia o
como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la
Consejería de Educación y Empleo, bien directamente o a través de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, y entidades o empresas
públicas o privadas.
2. L
os centros determinarán su oferta formativa para esta modalidad teniendo en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Podrán ofertarse módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y módulos no asociados cuando se
disponga de los requisitos de acceso, pertenecientes al primer y/o segundo curso, a
excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto y deberán estar
incluidos en ciclos formativos que el centro educativo tenga autorizados.
b) Los módulos profesionales podrán desarrollarse en cualquier momento del curso escolar, en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.
c) La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes ordinarias del centro.
d) El centro debe contar con profesorado con disponibilidad horaria para impartir los módulos profesionales.
e) U
n módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor con atribución docente, para garantizar el total de horas presenciales previstas en la normativa para
Comunidad Autónoma de Extremadura del módulo profesional correspondiente.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el número de horas semanales de
cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado. Asimismo, los centros docentes
podrán acordar con las empresas participantes un horario adaptado a las necesidades
de sus trabajadores.
g) En ningún caso el alumnado matriculado en estas enseñanzas computa a los efectos de
cubrir el umbral mínimo de alumnado necesario para autorizar la unidad de escolarización del ciclo formativo.