Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46199
5. L
as personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera, a
la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las
de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo
realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden
en ellas establecido.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, los acuerdo y decisiones sobre la admisión del
alumnado, así como contra los acuerdos de las Comisiones de Escolarización se podrá
interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.1 del
Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Incompatibilidades.
La oferta modular parcial cuenta con las siguientes incompatibilidades en un mismo curso
académico:
a) Cursar el mismo módulo profesional, en distintos regímenes o modalidades, así como
en las pruebas de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
b) Cursar una doble matrícula en ciclos formativos distintos para los siguientes módulos
profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa Emprendedora,
módulos profesionales asociados a unidades de competencia que se pueden convalidar
entre sí, así como, los módulos autonómicos de inglés.
Décimo sexto. Simultaneidad enseñanzas.
1. E
n la simultaneidad de enseñanzas habrá de tenerse en cuenta lo establecido al efecto en
la Instrucción n.º 6/2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo, por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que
imparten formación profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el
curso académico 2022/2023.
2. E
l alumnado deberá solicita simultaneidad de enseñanzas en el régimen de oferta modular
parcial, en los siguientes supuestos:
a) Alumnado que solicite matrícula en módulos formativos pertenecientes a ciclos formativos distintos a través de oferta modular parcial.
b) Alumnado que solicite matrícula en dos ciclos formativos diferentes mediante la combinación de un ciclo en régimen ordinario y módulos profesionales en oferta modular parcial.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46199
5. L
as personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera, a
la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las
de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo
realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden
en ellas establecido.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, los acuerdo y decisiones sobre la admisión del
alumnado, así como contra los acuerdos de las Comisiones de Escolarización se podrá
interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.1 del
Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Incompatibilidades.
La oferta modular parcial cuenta con las siguientes incompatibilidades en un mismo curso
académico:
a) Cursar el mismo módulo profesional, en distintos regímenes o modalidades, así como
en las pruebas de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
b) Cursar una doble matrícula en ciclos formativos distintos para los siguientes módulos
profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa Emprendedora,
módulos profesionales asociados a unidades de competencia que se pueden convalidar
entre sí, así como, los módulos autonómicos de inglés.
Décimo sexto. Simultaneidad enseñanzas.
1. E
n la simultaneidad de enseñanzas habrá de tenerse en cuenta lo establecido al efecto en
la Instrucción n.º 6/2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo, por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que
imparten formación profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el
curso académico 2022/2023.
2. E
l alumnado deberá solicita simultaneidad de enseñanzas en el régimen de oferta modular
parcial, en los siguientes supuestos:
a) Alumnado que solicite matrícula en módulos formativos pertenecientes a ciclos formativos distintos a través de oferta modular parcial.
b) Alumnado que solicite matrícula en dos ciclos formativos diferentes mediante la combinación de un ciclo en régimen ordinario y módulos profesionales en oferta modular parcial.