Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46198
g) Acreditación de las unidades de competencia superadas mediante un procedimiento de
reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia
laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad,
que forman parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas, acreditadas individualmente de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, o Certificado de Profesionalidad, conforme el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
2. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse, siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. L
a aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
4. C
uando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro podrá
requerir el documento original en cualquier momento del proceso para su cotejo y, como
mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
Décimo cuarto. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. F
inalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el anexo I de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro, la asignación
provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de
la oferta modular parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional.
2. L
os listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el anexo VI para la oferta
modular parcial ordinaria. Asimismo se publicará el listado de solicitantes excluidos según
el modelo establecido en el anexo VIII, donde se indicará el motivo de tal exclusión.
3. E
n el calendario establecido en el anexo I, se indicará el período de reclamaciones. El equipo directivo en los centros docentes, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro así como en la
página web del centro, los listados definitivos conforme al modelo indicado en el anexo VI.
4. L
as personas admitidas en los listados definitivos deberán formalizar su matrícula entregando el anexo IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado superior de
esta resolución y la documentación que en el mismo se indica.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46198
g) Acreditación de las unidades de competencia superadas mediante un procedimiento de
reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia
laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad,
que forman parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas, acreditadas individualmente de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, o Certificado de Profesionalidad, conforme el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
2. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I podrá aportarse, siempre que la misma no
suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. L
a aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
4. C
uando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro podrá
requerir el documento original en cualquier momento del proceso para su cotejo y, como
mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
Décimo cuarto. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. F
inalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el anexo I de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro, la asignación
provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de
la oferta modular parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional.
2. L
os listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el anexo VI para la oferta
modular parcial ordinaria. Asimismo se publicará el listado de solicitantes excluidos según
el modelo establecido en el anexo VIII, donde se indicará el motivo de tal exclusión.
3. E
n el calendario establecido en el anexo I, se indicará el período de reclamaciones. El equipo directivo en los centros docentes, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro así como en la
página web del centro, los listados definitivos conforme al modelo indicado en el anexo VI.
4. L
as personas admitidas en los listados definitivos deberán formalizar su matrícula entregando el anexo IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado superior de
esta resolución y la documentación que en el mismo se indica.