Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46233
que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimiento.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas
ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de
aquellas reguladas en el Decreto 69/2017 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y
laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las presentes ayudas.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
stas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. L
as solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal siguiente, y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de
Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las
mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. L
as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2022.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
Viernes 23 de septiembre de 2022
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que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimiento.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas
ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de
aquellas reguladas en el Decreto 69/2017 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y
laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las presentes ayudas.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
stas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. L
as solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal siguiente, y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de
Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las
mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. L
as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2022.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá