Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184

46232

Viernes 23 de septiembre de 2022

TRAMO

Base de Cotización Mensual
de las personas empleadas
Euros/mes

Máximo de horas
trabajadas al mes

Cuantía mensual
de la Subvención
Euros/mes

3

474

72

425,00

4

608

92

537,50

5

743

111

650,00

6

877

130

762,50

7

1.050

150

875,00

8

1097

160

987,50

9

1232

160

1.100,00

2. L
 a cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón
municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta
anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en
un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10%
más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose
de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se
ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor
vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
3. L
 a cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona
contratada.
4. E
 l pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
5. L
 as personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se
realicen.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas
a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria
en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas