Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184

46231

Viernes 23 de septiembre de 2022

h) E
 n ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por
una institución pública.
i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad
Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14
de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas
menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer
o segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la
presente convocatoria.
n) L
 a persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición
de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. T
 odos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda
y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Quinto. Cuantía y pago de la ayuda.
1. L
 a aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones
correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:

TRAMO

Base de Cotización Mensual
de las personas empleadas
Euros/mes

Máximo de horas
trabajadas al mes

Cuantía mensual
de la Subvención
Euros/mes

1

206

20

200,00

2

340

40

312,50