Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46230
Cuarto. Requisitos.
1. E
l acceso a las presentes ayudas exigirán el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad
reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el
padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período
subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se
computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en
proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples
(IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples
(IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de estas bases, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar
compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su
cargo.
e) L
a persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la
correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a
tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector
en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco
de la normativa de la Seguridad Social.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46230
Cuarto. Requisitos.
1. E
l acceso a las presentes ayudas exigirán el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad
reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el
padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período
subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se
computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en
proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples
(IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples
(IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de estas bases, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar
compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su
cargo.
e) L
a persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la
correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a
tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector
en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco
de la normativa de la Seguridad Social.