Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46229

A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de
la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a
la Seguridad Social de la persona contratada.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
1. S
 e subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio,
de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida
igual o superior al 33% a cargo de las personas beneficiarias.
Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a
patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
2. L
 a aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones
correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal que se
produzcan desde el día de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022.
La verificación de la actuación indicada se realizará sobre las horas de trabajo realizadas
por los/as profesionales contratados al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según Reglamento Delegado
UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta
a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el
reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con
la normativa vigente en esta materia a la entrada en vigor de la convocatoria. Las bases
de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala recogida en
el ordinal quinto.
En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
3. L
 os gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan
producido en el ejercicio presupuestario 2022.