Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46238
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y
empleados de hogar contratados al efecto, según la base reglamentaria (artículo 50 del
RE 1303/2013 y artículo 5 del RE 1304/2013), con el fin de garantizar que se dispondrá
de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como
que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de
resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
e) Cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades
de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimosegundo. Publicidad.
A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En
particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad
que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por
el Instituto de la Mujer de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera de hacer Europa”, dentro
del Programa Operativo, FSE Extremadura 2014-2020.
Decimotercero. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. L
as ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro cuando concurra en el beneficiario alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo
en cuenta la naturaleza de la ayuda.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46238
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y
empleados de hogar contratados al efecto, según la base reglamentaria (artículo 50 del
RE 1303/2013 y artículo 5 del RE 1304/2013), con el fin de garantizar que se dispondrá
de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como
que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de
resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
e) Cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades
de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimosegundo. Publicidad.
A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En
particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad
que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por
el Instituto de la Mujer de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera de hacer Europa”, dentro
del Programa Operativo, FSE Extremadura 2014-2020.
Decimotercero. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. L
as ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro cuando concurra en el beneficiario alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo
en cuenta la naturaleza de la ayuda.