Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46237

Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de
la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a la que actualmente
se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, con los requisitos, forma y
efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización del contratado para el
cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en
el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los
ordinales decimotercero y decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de
Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la
Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo
con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.