Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
g) Las personas beneficiarias con familiares que tengan reconocida una discapacidad, deben aportar el certificado acreditativo de tal condición.
h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de
hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.
i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por
la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que
forman parte de la unidad familiar.
j) Informe de vida laboral de las personas que forman parte de la unidad familiar.
k) En el caso de familia monoparental, se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo
cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la letra l) del apartado
1 del artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
n) C
 ontrato de trabajo suscrito.
5. L
 a presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
 a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las