Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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2. N
 o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por el beneficiario; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo
el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no
se haya justificado.
Decimocuarto. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en las presentes
bases o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
c) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida,
respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención,
se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las
siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al
menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.


— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido,
al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el ordinal precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.