Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46172
Estas percepciones, que no se abonarán ni en vacaciones ni en enfermedad, serán mensuales con independencia de los días trabajados excepto para los trabajadores que realicen las
funciones de tales categorías por relevo, en cuyo caso percibirán la retribución fijada en tabla
salarial.
Las personas trabajadoras de estaciones de autobuses que, en conceptos de consigna, facturación y venta de billetes, recauden cantidades dinerarias superiores a 150 euros mensuales,
percibirán en el mes siguiente al que se produjera tal recaudación, como quebranto de moneda, la misma cantidad dineraria que el factor.
Artículo 20. Dietas.
Dieta es una retribución de carácter irregular que devengará el trabajador cuando, por orden
de la empresa, el trabajador tenga que ir a una población o lugar distinto de aquel en que
habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo para efectuar tareas o
realizar funciones que le son propias y de modo tal que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria. Esta situación le da derecho a percibir de la empresa las dietas o compensaciones económicas que estén establecidas.
Los importes de las dietas para los años de vigencia del convenio serán los señalados en la
tabla salarial adjunta. La entrada en vigor de dichos importes será a partir de la publicación
del presente convenio en el Diario oficial de Extremadura.
Como excepción, la parte de dieta correspondiente a pernoctación y desayuno en servicios
regulares ordinarios de uso general interautonómico será el reflejado en tabla salarial.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el gasto por dieta fuese superior a las cantidades reflejadas en el convenio como dieta por este concepto, la empresa abonará la diferencia
al trabajador, previa justificación del exceso mediante factura entregada por el trabajador.
Artículo 21. Sistemas de incentivos.
La implantación de sistemas de remuneración de incentivos, se hará de común acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo se
estará a lo que determine la autoridad laboral competente.
Las empresas facilitarán y redactarán las fórmulas de cálculo de los incentivos, en función de
los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.
Las empresas no podrán unilateralmente imponer un incentivo o compensación económica
que sustituya a las dietas o a las horas extraordinarias.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46172
Estas percepciones, que no se abonarán ni en vacaciones ni en enfermedad, serán mensuales con independencia de los días trabajados excepto para los trabajadores que realicen las
funciones de tales categorías por relevo, en cuyo caso percibirán la retribución fijada en tabla
salarial.
Las personas trabajadoras de estaciones de autobuses que, en conceptos de consigna, facturación y venta de billetes, recauden cantidades dinerarias superiores a 150 euros mensuales,
percibirán en el mes siguiente al que se produjera tal recaudación, como quebranto de moneda, la misma cantidad dineraria que el factor.
Artículo 20. Dietas.
Dieta es una retribución de carácter irregular que devengará el trabajador cuando, por orden
de la empresa, el trabajador tenga que ir a una población o lugar distinto de aquel en que
habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo para efectuar tareas o
realizar funciones que le son propias y de modo tal que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria. Esta situación le da derecho a percibir de la empresa las dietas o compensaciones económicas que estén establecidas.
Los importes de las dietas para los años de vigencia del convenio serán los señalados en la
tabla salarial adjunta. La entrada en vigor de dichos importes será a partir de la publicación
del presente convenio en el Diario oficial de Extremadura.
Como excepción, la parte de dieta correspondiente a pernoctación y desayuno en servicios
regulares ordinarios de uso general interautonómico será el reflejado en tabla salarial.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el gasto por dieta fuese superior a las cantidades reflejadas en el convenio como dieta por este concepto, la empresa abonará la diferencia
al trabajador, previa justificación del exceso mediante factura entregada por el trabajador.
Artículo 21. Sistemas de incentivos.
La implantación de sistemas de remuneración de incentivos, se hará de común acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo se
estará a lo que determine la autoridad laboral competente.
Las empresas facilitarán y redactarán las fórmulas de cálculo de los incentivos, en función de
los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.
Las empresas no podrán unilateralmente imponer un incentivo o compensación económica
que sustituya a las dietas o a las horas extraordinarias.