Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46171
Dichas pagas se abonarán en la segunda decena de los meses de marzo, julio y diciembre.
Para el cálculo de las mismas se tendrá en cuenta el salario del convenio vigente en el momento de hacer efectivas dichas pagas.
Artículo 17. Complemento salarial a conductores / as perceptores /ras.
El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de
cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo consistente en el 25 por ciento de su salario base más
complemento de antigüedad por cada día efectivamente trabajado en el que se hayan efectuado simultáneamente las dos funciones.
De conformidad con los establecido en el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 publicado
por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19 de enero de 2001 que regula
el sector del transporte por carretera, el espíritu y naturaleza del Complemento conductorperceptor regulado en el presente artículo, se paga y devenga cuando la persona trabajadora
con categoría profesional de “conductor” o categoría profesional de “conductor-perceptor”,
realiza simultáneamente funciones de conductor y funciones de cobrador, siendo el cobrador
el operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de
viajeros urbanos e interurbanos, teniendo por misión la de cobranza de billetes o revisión de
los mismos, con o sin máquina expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control
automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados…”
Por tanto, tal y como se expone en el párrafo anterior el concepto regulado en este artículo
del Convenio, no se devenga en servicios discrecionales, transporte de uso especial (escolares
y obreros), servicios de vacío, o servicios de líneas regulares donde no se preste simultáneamente funciones de conductor y de cobrador, o no sea susceptible de realizar dichas funciones.
Artículo 18. Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el que se realice entre las diez de la noche y las seis de la
mañana.
Todo trabajador que preste sus servicios en periodo nocturno, percibirá un incremento salarial, por cada hora nocturna trabajada, del 25 % del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 19. Quebranto de moneda.
A fin de compensar las posibles pérdidas dinerarias en la liquidación de las cantidades recaudadas, el personal que seguidamente se relaciona percibirá mensualmente las cantidades
dinerarias reflejadas en tabla salarial.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46171
Dichas pagas se abonarán en la segunda decena de los meses de marzo, julio y diciembre.
Para el cálculo de las mismas se tendrá en cuenta el salario del convenio vigente en el momento de hacer efectivas dichas pagas.
Artículo 17. Complemento salarial a conductores / as perceptores /ras.
El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de
cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo consistente en el 25 por ciento de su salario base más
complemento de antigüedad por cada día efectivamente trabajado en el que se hayan efectuado simultáneamente las dos funciones.
De conformidad con los establecido en el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 publicado
por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19 de enero de 2001 que regula
el sector del transporte por carretera, el espíritu y naturaleza del Complemento conductorperceptor regulado en el presente artículo, se paga y devenga cuando la persona trabajadora
con categoría profesional de “conductor” o categoría profesional de “conductor-perceptor”,
realiza simultáneamente funciones de conductor y funciones de cobrador, siendo el cobrador
el operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de
viajeros urbanos e interurbanos, teniendo por misión la de cobranza de billetes o revisión de
los mismos, con o sin máquina expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control
automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados…”
Por tanto, tal y como se expone en el párrafo anterior el concepto regulado en este artículo
del Convenio, no se devenga en servicios discrecionales, transporte de uso especial (escolares
y obreros), servicios de vacío, o servicios de líneas regulares donde no se preste simultáneamente funciones de conductor y de cobrador, o no sea susceptible de realizar dichas funciones.
Artículo 18. Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el que se realice entre las diez de la noche y las seis de la
mañana.
Todo trabajador que preste sus servicios en periodo nocturno, percibirá un incremento salarial, por cada hora nocturna trabajada, del 25 % del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 19. Quebranto de moneda.
A fin de compensar las posibles pérdidas dinerarias en la liquidación de las cantidades recaudadas, el personal que seguidamente se relaciona percibirá mensualmente las cantidades
dinerarias reflejadas en tabla salarial.