Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46170
Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de
promedio en un periodo de referencia de un mes, respetándose los periodos de descanso entre jornadas y semanal propios de la actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su
compensación con periodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario
de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
Las horas de presencia son aquellas en las que el trabajador se encuentra a disposición del
empresario sin realizar trabajo efectivo.
A sensu contrario, no se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador no esté
a disposición del empresario. A título de ejemplo algunos de los supuestos que entran dentro
del concepto de tiempo de presencia son servicios de guardia, comidas, averías y espera.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 13. Salario base.
El salario base diario para todas las categorías profesionales será el reflejado en la tabla salarial anexa a este Convenio.
Artículo 14. Antigüedad.
El personal de plantilla sujeto a la aplicación de este Convenio percibirá en sus nóminas
aumentos por años de servicios consistentes en dos bienios del 5 % cada uno de éstos, un
trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 % cada uno de ellos, calculados en todos los casos
sobre los sueldos o salarios base vigentes en cada momento.
En todo caso se respetarán como derechos adquiridos las percepciones dinerarias que en
concepto de antigüedad vengan percibiendo y superen las que resulten de lo estipulado en el
párrafo anterior.
Artículo 15. Plus de convenio.
El Plus de Convenio, para todas las categorías profesionales, será el reflejado en tabla salarial.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, a razón de
treinta días de salario base más el plus convenio mensual.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46170
Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de
promedio en un periodo de referencia de un mes, respetándose los periodos de descanso entre jornadas y semanal propios de la actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su
compensación con periodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario
de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
Las horas de presencia son aquellas en las que el trabajador se encuentra a disposición del
empresario sin realizar trabajo efectivo.
A sensu contrario, no se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador no esté
a disposición del empresario. A título de ejemplo algunos de los supuestos que entran dentro
del concepto de tiempo de presencia son servicios de guardia, comidas, averías y espera.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 13. Salario base.
El salario base diario para todas las categorías profesionales será el reflejado en la tabla salarial anexa a este Convenio.
Artículo 14. Antigüedad.
El personal de plantilla sujeto a la aplicación de este Convenio percibirá en sus nóminas
aumentos por años de servicios consistentes en dos bienios del 5 % cada uno de éstos, un
trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 % cada uno de ellos, calculados en todos los casos
sobre los sueldos o salarios base vigentes en cada momento.
En todo caso se respetarán como derechos adquiridos las percepciones dinerarias que en
concepto de antigüedad vengan percibiendo y superen las que resulten de lo estipulado en el
párrafo anterior.
Artículo 15. Plus de convenio.
El Plus de Convenio, para todas las categorías profesionales, será el reflejado en tabla salarial.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, a razón de
treinta días de salario base más el plus convenio mensual.