Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46169
Será obligatoria la ejecución de trabajo en horas extraordinarias cuando se trate de atender
necesidades urgentes o inaplazables, siempre que no implique vulneración a la legislación
vigente.
Serán horas extraordinarias las que excedan de 9 diarias de trabajo efectivo o de 37 horas de
trabajo efectivo en la semana que se descansa dos días, o de 40 horas de trabajo efectivo en
la semana que se descansa día y medio, o de 43 horas de trabajo efectivo en la semana que
se descansa un solo día.
Dada la naturaleza del trabajo que se realiza en las empresas afectadas por este convenio, las
horas extraordinarias que se efectúen podrán tener carácter de estructurales, de conformidad
con la legislación específica en el sector.
Las partes intervinientes, para evitar enojosas diferencias en las retribuciones de las horas
extraordinarias y simplificar los cálculos de nóminas, convienen expresamente en fijar para
todo el personal afectado por este convenio el módulo de cálculo del precio de cada hora extraordinaria, llegándose al acuerdo de que el precio de cada hora extraordinaria será el reflejado en la tabla salarial para todas las categorías profesionales, sin tener que incrementarse
el citado precio por la antigüedad en la empresa del trabajador ni por ningún otro concepto.
Las empresas entregarán mensualmente al trabajador una copia firmada y sellada de las horas extraordinarias efectuadas en el mes de que se trate.
Artículo 12. Tiempos efectivos y de presencia.
Se considera como tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que el trabajador se encuentra a
disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias
de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de
circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o
medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
También serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, aquel tiempo empleado por el trabajador, al realizar desplazamientos en vehículos particulares, dentro de su jornada de trabajo,
por orden expresa de la empresa, para atender trabajos que sean requeridos por la empresa.
Se considerará tiempo de presencia, aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición
del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de
guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo, la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos
para las horas extraordinarias en su artículo 35.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46169
Será obligatoria la ejecución de trabajo en horas extraordinarias cuando se trate de atender
necesidades urgentes o inaplazables, siempre que no implique vulneración a la legislación
vigente.
Serán horas extraordinarias las que excedan de 9 diarias de trabajo efectivo o de 37 horas de
trabajo efectivo en la semana que se descansa dos días, o de 40 horas de trabajo efectivo en
la semana que se descansa día y medio, o de 43 horas de trabajo efectivo en la semana que
se descansa un solo día.
Dada la naturaleza del trabajo que se realiza en las empresas afectadas por este convenio, las
horas extraordinarias que se efectúen podrán tener carácter de estructurales, de conformidad
con la legislación específica en el sector.
Las partes intervinientes, para evitar enojosas diferencias en las retribuciones de las horas
extraordinarias y simplificar los cálculos de nóminas, convienen expresamente en fijar para
todo el personal afectado por este convenio el módulo de cálculo del precio de cada hora extraordinaria, llegándose al acuerdo de que el precio de cada hora extraordinaria será el reflejado en la tabla salarial para todas las categorías profesionales, sin tener que incrementarse
el citado precio por la antigüedad en la empresa del trabajador ni por ningún otro concepto.
Las empresas entregarán mensualmente al trabajador una copia firmada y sellada de las horas extraordinarias efectuadas en el mes de que se trate.
Artículo 12. Tiempos efectivos y de presencia.
Se considera como tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que el trabajador se encuentra a
disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias
de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de
circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o
medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
También serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, aquel tiempo empleado por el trabajador, al realizar desplazamientos en vehículos particulares, dentro de su jornada de trabajo,
por orden expresa de la empresa, para atender trabajos que sean requeridos por la empresa.
Se considerará tiempo de presencia, aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición
del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de
guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo, la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos
para las horas extraordinarias en su artículo 35.