Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46168
En supuestos excepcionales tales como las sustituciones por averías, los refuerzos en los servicios, las bajas por enfermedad o accidente (cualquiera que sea su tipo, laboral, común o de
tráfico), enfermedades u otros supuestos análogos, la empresa queda exonerada de cumplir
con lo establecido en los párrafos anteriores. No obstante, en estos casos, deberá comunicar
con la mayor antelación posible al trabajador designado, el día y hora en la que ha de realizar
estos servicios.
Las excepciones al cuadro horario tienen dicho carácter, es decir, se aplicarán con carácter excepcional (sólo en casos extraordinarios o graves) y, por tanto, dentro de esa excepcionalidad
podrían afectar de manera extraordinaria al régimen general del cuadro horario.
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es competencia exclusiva de la dirección de la empresa.
Corresponderá a la dirección de la empresa la creación y supresión de líneas, servicios, tráficos y expediciones, determinación de trayectos, fijación de tiempos, asignación de vehículos,
distribución del personal, así como la aplicación de las medidas disciplinarias oportunas.
No obstante lo anterior, en la explotación de un nuevo servicio regular ordinario de uso general, o bien cuando quede vacante una plaza en la explotación de algún servicio ordinario de
uso general, la empresa cubrirá tal plaza nueva o vacante atendiendo las solicitudes que, por
escrito y por orden sucesivo de fechas de entrega de peticiones le hagan los trabajadores y
adjudicando la misma a los peticionarios de mayor antigüedad en la empresa, con la intervención de los representantes del personal afectados, siempre que los trabajadores beneficiarios
reúnan las condiciones de idoneidad precisas a juicio de la dirección de la empresa y de los
representantes sindicales del centro de trabajo donde se vayan a prestar los servicios, manifestándose las causas de objeción.
Siempre que varios trabajadores tengan la misma residencia, la empresa distribuirá los diferentes servicios existentes en tal residencia rotándolos periódicamente, siempre que los
trabajadores beneficiarios reúnan las condiciones de idoneidad precisas a juicio de la dirección de la empresa y de los representantes sindicales del centro de trabajo donde se vayan a
prestar los servicios manifestándose las causas de objeción.
CAPÍTULO IV
Horas extras y de presencia
Artículo 11. Horas extraordinarias.
El trabajo en horas extraordinarias será acordado por la empresa, correspondiendo la aceptación de las mismas al personal.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46168
En supuestos excepcionales tales como las sustituciones por averías, los refuerzos en los servicios, las bajas por enfermedad o accidente (cualquiera que sea su tipo, laboral, común o de
tráfico), enfermedades u otros supuestos análogos, la empresa queda exonerada de cumplir
con lo establecido en los párrafos anteriores. No obstante, en estos casos, deberá comunicar
con la mayor antelación posible al trabajador designado, el día y hora en la que ha de realizar
estos servicios.
Las excepciones al cuadro horario tienen dicho carácter, es decir, se aplicarán con carácter excepcional (sólo en casos extraordinarios o graves) y, por tanto, dentro de esa excepcionalidad
podrían afectar de manera extraordinaria al régimen general del cuadro horario.
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es competencia exclusiva de la dirección de la empresa.
Corresponderá a la dirección de la empresa la creación y supresión de líneas, servicios, tráficos y expediciones, determinación de trayectos, fijación de tiempos, asignación de vehículos,
distribución del personal, así como la aplicación de las medidas disciplinarias oportunas.
No obstante lo anterior, en la explotación de un nuevo servicio regular ordinario de uso general, o bien cuando quede vacante una plaza en la explotación de algún servicio ordinario de
uso general, la empresa cubrirá tal plaza nueva o vacante atendiendo las solicitudes que, por
escrito y por orden sucesivo de fechas de entrega de peticiones le hagan los trabajadores y
adjudicando la misma a los peticionarios de mayor antigüedad en la empresa, con la intervención de los representantes del personal afectados, siempre que los trabajadores beneficiarios
reúnan las condiciones de idoneidad precisas a juicio de la dirección de la empresa y de los
representantes sindicales del centro de trabajo donde se vayan a prestar los servicios, manifestándose las causas de objeción.
Siempre que varios trabajadores tengan la misma residencia, la empresa distribuirá los diferentes servicios existentes en tal residencia rotándolos periódicamente, siempre que los
trabajadores beneficiarios reúnan las condiciones de idoneidad precisas a juicio de la dirección de la empresa y de los representantes sindicales del centro de trabajo donde se vayan a
prestar los servicios manifestándose las causas de objeción.
CAPÍTULO IV
Horas extras y de presencia
Artículo 11. Horas extraordinarias.
El trabajo en horas extraordinarias será acordado por la empresa, correspondiendo la aceptación de las mismas al personal.