Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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semanas con jornadas ampliadas de hasta 43 horas semanales de trabajo efectivo y semanas
con jornadas reducidas de un mínimo de 37 horas de trabajo efectivo, siempre que se respete
la jornada máxima anual.
La jornada laboral sólo se podrá partir una vez al día, siempre que se trate del lugar de residencia del trabajador, sin que esta partición pueda ser superior a las dos horas. Si la partición
fuese superior, el exceso se computará y abonará como horas de presencia.
Artículo 7. Tiempos de comida y cena.
La banda horaria para la comida será la comprendida entre las 13 horas y las 15 horas y la
banda horaria para la cena entre las 20 horas y las 22 horas.
Los trabajadores que inicie su servicio antes de las 13 horas o de las 20 horas, y los que finalicen después de las 15 horas o de las 22 horas, generarán el derecho a la percepción de
la dieta correspondiente.
Artículo 8. Descansos.
Las personas trabajadoras que hayan de trabajar en el día correspondiente a su descanso semanal o festivo legal que les corresponda, gozarán del descanso compensatorio dentro de los
siete días siguientes, comenzando a contar por el mismo día festivo o de descanso semanal,
y si en algún caso no lo disfrutasen, percibirán el número de horas trabajadas como si fuesen
extraordinarias, con un mínimo de cuatro horas.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutarán de un día y medio de descanso semanal o bien disfrutarán una semana un día y en la siguiente dos días de descanso o a la inversa.
El personal de movimiento disfrutará su descanso semanal al menos durante 24 horas seguidas (si se descansa un solo día en la semana), durante 36 horas seguidas (si se descansa día
y medio) o durante 48 horas seguidas (si se descansa dos días). Estos tiempos de descanso
semanal deberán disfrutarse a continuación del descanso diario que a cada cual corresponda
cuando se inicie el descanso semanal.
Artículo 9. Cuadros horarios.
Con carácter general, la empresa elaborará los cuadros horarios con periodicidad mensual, debiendo hacerse públicos a los trabajadores la semana anterior a la de prestación de servicios.
En dichos cuadros horarios se reflejarán los servicios a realizar por los trabajadores, los horarios de los mismos, así como los descansos de los trabajadores.