Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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— Conducir vehículos que realicen transporte escolar, de estudiantes o de trabajadores.
— Conducir vehículos que realicen servicios discrecionales.
— Conducir vehículos de viajeros que realicen servicios regulares de corta distancia (inferiores a 50 km).
En el contrato que se formalice se hará constar que el trabajador contratado podrá completar
la jornada laboral con la ejecución subsidiaria de otras tareas propias de la categoría profesional que fue contratado, aunque no figuren entre las obras y servicios previstos anteriormente.
Una vez finalizado los plazos transitorios para la adecuación a la normativa de aplicación
vigente en materia de contratación temporal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, y a cualesquiera otras disposiciones que lo sustituya.
De igual forma, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 b) del artículo 15 del propio E.T.,
las partes acuerdan ampliar la duración máxima de los contratos recogidos en este apartado
a 12 meses.
Artículo 5. Periodo de prueba.
El periodo de prueba que se establece en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores será
de seis meses para los técnicos y de tres meses para el resto del personal que se contrate con
duración indefinida.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento y cuidado del menor y
adopción o acogimiento que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de pruebas
interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
CAPÍTULO III
Jornada, descansos, organización del trabajo
Artículo 6. Jornada.
La jornada laboral para el personal al que afecta este Convenio será 1.800 horas en cómputo
anual de trabajo efectivo.
Esta jornada laboral anual no implicará modificación de la distribución de la jornada en cómputo semanal de 40 horas de trabajo efectivo. No obstante lo anterior, se podrán establecer