Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46165

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ SUSCRITO PARA LOS AÑOS 2019, 2020,
2021, 2022 y 2023.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera
con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras.
También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.
Artículo 2.
Este convenio ha sido negociado de una parte, como representación empresarial, por la Asociación Regional Extremeña de Transporte en Autobús (AREBUS), la representación regional APEX,
la representación regional de AGAPYMET Extremadura, y de otra parte, por los sindicatos Unión
General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), representando ambas partes a
más del 80 % del empresariado y de las personas trabajadoras a los que afecta este texto.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad de representación para negociar este
Convenio.
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el
día 1 de enero del año 2019, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2023, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que una de las partes formule denuncia
del mismo con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su terminación.
CAPÍTULO II
Contratación y periodo de prueba
Artículo 4. Contratos de trabajo de duración determinada.
Dado que las empresas pueden celebrar contratos de los permitidos en el artículo 15-1.º a)
del Estatuto de los trabajadores, para realización de obra o servicio determinado, a continuación se identifican los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal
de las empresas que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza.