Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46173
Las partes firmantes reconocen la posibilidad de implementar sistemas que desarrollen y
complemente lo regulado en el presente convenio. Los citados pactos se desarrollarán mediante acuerdos de empresa que una vez firmados entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa serán vinculantes para la totalidad de la plantilla.
Artículo 22. Limpieza de vehículos.
Ningún trabajador/a estará obligado a realizar la limpieza de los vehículos de la empresa,
siendo la misma voluntaria.
No obstante, el trabajador/a que, previo acuerdo con la empresa, desee realizar dicha tarea
de limpieza percibirá un complemento de limpieza cuya cuantía quedará al pacto de empresario y trabajador, y que no podrá ser menor al reflejado en tabla salarial por autobús y día
efectivo de limpieza durante toda la vigencia del presente convenio.
La persona trabajadora que opte por realizar la limpieza del vehículo deberá mantener el mismo en condiciones adecuadas de limpieza, higiene y salubridad, de tal forma que cuando los
viajeros accedan al vehículo éste se halle limpio, para lo cual efectuará el barrido y/o lavado
interior y exterior del vehículo cuando fuese preciso.
La no obligación de limpieza por parte de los trabajadores no se refiere a una limpieza ligera
del vehículo en su interior que no incluya el lavado del mismo. Citada limpieza ligera si deberá
ser realizada por el conductor; se entiende como tal una limpieza general y básica y no de
forma extensiva.
Artículo 23. Anticipos.
Se acuerda que los días 15 de cada mes, o el siguiente en caso de ser festivo, la empresa
concederá a cada trabajador que lo solicite un anticipo a cuenta de sus haberes mensuales,
por importe fijo de 150, los cuales se les descontarán al interesado de la nómina mensual.
Artículo 24. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio, consideradas en su totalidad y en
cómputo anual, operarán cuando los salarios realmente abonados sean más favorables para
los trabajadores que los fijados, en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 25. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones personales más beneficiosas, valoradas en su conjunto y en cómputo anual,
serán respetadas.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46173
Las partes firmantes reconocen la posibilidad de implementar sistemas que desarrollen y
complemente lo regulado en el presente convenio. Los citados pactos se desarrollarán mediante acuerdos de empresa que una vez firmados entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa serán vinculantes para la totalidad de la plantilla.
Artículo 22. Limpieza de vehículos.
Ningún trabajador/a estará obligado a realizar la limpieza de los vehículos de la empresa,
siendo la misma voluntaria.
No obstante, el trabajador/a que, previo acuerdo con la empresa, desee realizar dicha tarea
de limpieza percibirá un complemento de limpieza cuya cuantía quedará al pacto de empresario y trabajador, y que no podrá ser menor al reflejado en tabla salarial por autobús y día
efectivo de limpieza durante toda la vigencia del presente convenio.
La persona trabajadora que opte por realizar la limpieza del vehículo deberá mantener el mismo en condiciones adecuadas de limpieza, higiene y salubridad, de tal forma que cuando los
viajeros accedan al vehículo éste se halle limpio, para lo cual efectuará el barrido y/o lavado
interior y exterior del vehículo cuando fuese preciso.
La no obligación de limpieza por parte de los trabajadores no se refiere a una limpieza ligera
del vehículo en su interior que no incluya el lavado del mismo. Citada limpieza ligera si deberá
ser realizada por el conductor; se entiende como tal una limpieza general y básica y no de
forma extensiva.
Artículo 23. Anticipos.
Se acuerda que los días 15 de cada mes, o el siguiente en caso de ser festivo, la empresa
concederá a cada trabajador que lo solicite un anticipo a cuenta de sus haberes mensuales,
por importe fijo de 150, los cuales se les descontarán al interesado de la nómina mensual.
Artículo 24. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio, consideradas en su totalidad y en
cómputo anual, operarán cuando los salarios realmente abonados sean más favorables para
los trabajadores que los fijados, en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 25. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones personales más beneficiosas, valoradas en su conjunto y en cómputo anual,
serán respetadas.