Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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Para el año 2022. Incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2021, se
aplicará con fecha de efecto de 1 de enero de 2022.
Para el año 2023. Incremento del 2,5% sobre las tablas salariales del año 2022, se aplicará
con fecha de efecto de 1 de enero de 2023.
Plus único:
Las personas trabajadoras que estén de alta en la Empresa en la fecha de publicación del
Convenio colectivo en el Diario Oficial devengarán, por una sola vez, un plus único de 150€
brutos en proporción al tiempo en alta en la empresa durante 2021. Se abonará también proporcionalmente en el caso de jornada parcial (excluidas situaciones de ERTE).
Este plus se abonará de una sola vez en la mensualidad inmediatamente posterior a aquella
en que se publique el presente convenio en el DOE.
Artículo 49. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación (DOE de 16/abril/1998), a la intervención del
Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, bien entendido que el arbitraje será
voluntario y, para que se promueva, se exigirá el acuerdo expreso de todas las partes implicadas.
Artículo 50. Medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en:
Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el
deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22
de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al
trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a
mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora
por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren
a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas