Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el
ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en
cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su
personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos,
reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el
ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación
en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en
que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con
el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
CAPÍTULO XVI
Subrogación del personal
Artículo 51. Cláusula de subrogación de personal.
En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, publicado en el BOE de 26 de febrero de 2015, la subrogación
es materia reservada a dicho Acuerdo Marco, por lo que es de aplicación obligatoria lo establecido en su Título I V Sucesión convencional y subrogación .
Teniendo en cuenta el ámbito personal y funcional del presente convenio, establecido en el
artículo 1, se considerará incluido en la subrogación el personal de Estaciones de Autobuses.
CAPÍTULO XVII
Disposición final
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación atinente.