Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46183
Esta Comisión Paritaria fija su domicilio en la Estación de Autobuses de Badajoz.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Así mismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
Funciones:
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión paritaria deberá mediar,
conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales
y colectivos les sean sometidos por parte.
Procedimiento de los cuestiones y conflictos: serán planteados a la Comisión Paritaria o a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier procedimiento, constituyendo trámite
preceptivo previo o inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan
directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.
La propia comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trámites y formas del proceso (iniciación, información, audiencia, etc.)
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (10 días para asuntos ordinarios,
y de 72 horas para asuntos extraordinarios).
CAPÍTULO XIII
Cláusula de descuelgue
Artículo 47. Inaplicación del convenio.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO XIV
Cláusula de revisión
Artículo 48.
Se acuerda el siguiente incremento salarial.
Para los años 2019 y 2020 se mantienen las tablas salariales del año 2018.
Para el año 2021. Incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del año anterior. El
incremento para este año se aplicará con fecha de efecto de 1 de enero de 2022.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46183
Esta Comisión Paritaria fija su domicilio en la Estación de Autobuses de Badajoz.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Así mismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
Funciones:
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión paritaria deberá mediar,
conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales
y colectivos les sean sometidos por parte.
Procedimiento de los cuestiones y conflictos: serán planteados a la Comisión Paritaria o a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier procedimiento, constituyendo trámite
preceptivo previo o inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan
directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.
La propia comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trámites y formas del proceso (iniciación, información, audiencia, etc.)
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (10 días para asuntos ordinarios,
y de 72 horas para asuntos extraordinarios).
CAPÍTULO XIII
Cláusula de descuelgue
Artículo 47. Inaplicación del convenio.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO XIV
Cláusula de revisión
Artículo 48.
Se acuerda el siguiente incremento salarial.
Para los años 2019 y 2020 se mantienen las tablas salariales del año 2018.
Para el año 2021. Incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del año anterior. El
incremento para este año se aplicará con fecha de efecto de 1 de enero de 2022.