Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46182
Artículo 43. Sanciones.
a) Por faltas leves.
— Amonestación verbal o escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 30 días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.
— Despido.
Las multas impuestas al personal por infracción a las disposiciones sobre circulación rodada y transportes, que sean imputables al mismo, deberán ser satisfechas por el responsable de las mismas.
Artículo 44. Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben a los 10 días hábiles las leves; a los 20
días hábiles las graves; y a los 60 días hábiles las muy graves, contados los días a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Riesgos laborales
Artículo 45.
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a su normativa de desarrollo y demás
legislación concordante.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artículo 46. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión paritaria como órgano interpretativo y consultivo del Convenio, que
estará formada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y cuatro en
representación de los trabajadores.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46182
Artículo 43. Sanciones.
a) Por faltas leves.
— Amonestación verbal o escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 30 días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.
— Despido.
Las multas impuestas al personal por infracción a las disposiciones sobre circulación rodada y transportes, que sean imputables al mismo, deberán ser satisfechas por el responsable de las mismas.
Artículo 44. Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben a los 10 días hábiles las leves; a los 20
días hábiles las graves; y a los 60 días hábiles las muy graves, contados los días a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Riesgos laborales
Artículo 45.
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a su normativa de desarrollo y demás
legislación concordante.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artículo 46. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión paritaria como órgano interpretativo y consultivo del Convenio, que
estará formada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y cuatro en
representación de los trabajadores.