Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46181
6. E
l hurto, robo, estafa o malversación, ya sea a los compañeros de trabajo, a la empresa
o a otras personas, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la empresa o en
cualquier otro lugar, si es en acto de servicio.
7. Violar el secreto de la correspondencia o bien revelar documentos o datos reservados de
la empresa.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.
9. L
a embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo. La embriaguez, esporádica o no, en el personal de conducción, aunque no repercuta negativamente en su trabajo.
10. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuere causa de accidente.
11. La imprudencia o negligencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente o peligro
de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
12. L
a reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
13. L
a simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que se comete esta falta cuando
un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase, por
cuenta propia o ajena. También cometerá esta falta el que prolongue maliciosamente la
situación de baja por enfermedad o accidente.
14. La alegación de causas falsas para licencias o permisos.
15. Las discusiones violentas con los usuarios o las agresiones a los mismos.
16. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
17. L
a manipulación intencionada del tacógrafo o del elemento que lo sustituya, así como de la
máquina expendedora de billetes, con el ánimo de alterar u ocultar los datos registrados.
18. L
a percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, factura o billete, en perjuicio del público o de la empresa.
19. El retraso de más seis días en la entrega de la recaudación o liquidación diaria.
La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro del periodo de doce meses, será
causa de que se clasifique en el grupo superior.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46181
6. E
l hurto, robo, estafa o malversación, ya sea a los compañeros de trabajo, a la empresa
o a otras personas, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la empresa o en
cualquier otro lugar, si es en acto de servicio.
7. Violar el secreto de la correspondencia o bien revelar documentos o datos reservados de
la empresa.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.
9. L
a embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo. La embriaguez, esporádica o no, en el personal de conducción, aunque no repercuta negativamente en su trabajo.
10. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuere causa de accidente.
11. La imprudencia o negligencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente o peligro
de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
12. L
a reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
13. L
a simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que se comete esta falta cuando
un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase, por
cuenta propia o ajena. También cometerá esta falta el que prolongue maliciosamente la
situación de baja por enfermedad o accidente.
14. La alegación de causas falsas para licencias o permisos.
15. Las discusiones violentas con los usuarios o las agresiones a los mismos.
16. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
17. L
a manipulación intencionada del tacógrafo o del elemento que lo sustituya, así como de la
máquina expendedora de billetes, con el ánimo de alterar u ocultar los datos registrados.
18. L
a percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, factura o billete, en perjuicio del público o de la empresa.
19. El retraso de más seis días en la entrega de la recaudación o liquidación diaria.
La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro del periodo de doce meses, será
causa de que se clasifique en el grupo superior.