Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46180
6. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio, siempre que no estén comprendidas
en el grupo de calificación de faltas muy graves. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
7. R
ealizar sin permiso trabajos particulares durante jornada laboral, así como el empleo para
usos propios del material de la empresa.
8. L
as faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al
público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos.
9. E
l abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal
y perjuicio notorio para un inferior.
10. El mal trato dado al material o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los
sistemas de control.
11. El retraso de cuatro a seis días en la entrega de la liquidación diaria.
12. Cambiar el conductor de ruta sin autorización de un superior y desviarse del itinerario sin
orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza mayor.
Artículo 42. Faltas muy graves.
1. M
ás de seis faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento.
También merecerán esta calificación tres faltas de puntualidad en un mes que afectaren a
los servicios de movimiento.
2. L
as faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un mes.
3. L
a indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy
grave cuando implique quebranto de la disciplina laboral o se deriven perjuicios para la
empresa o compañeros de trabajo.
4. L
as ofensas o malos tratos, verbales o físicos, y las faltas graves de respeto y consideración
al empresario, a los jefes y a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
5. L
a trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad a las gestiones encomendadas.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46180
6. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio, siempre que no estén comprendidas
en el grupo de calificación de faltas muy graves. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
7. R
ealizar sin permiso trabajos particulares durante jornada laboral, así como el empleo para
usos propios del material de la empresa.
8. L
as faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al
público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos.
9. E
l abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal
y perjuicio notorio para un inferior.
10. El mal trato dado al material o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los
sistemas de control.
11. El retraso de cuatro a seis días en la entrega de la liquidación diaria.
12. Cambiar el conductor de ruta sin autorización de un superior y desviarse del itinerario sin
orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza mayor.
Artículo 42. Faltas muy graves.
1. M
ás de seis faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento.
También merecerán esta calificación tres faltas de puntualidad en un mes que afectaren a
los servicios de movimiento.
2. L
as faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un mes.
3. L
a indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy
grave cuando implique quebranto de la disciplina laboral o se deriven perjuicios para la
empresa o compañeros de trabajo.
4. L
as ofensas o malos tratos, verbales o físicos, y las faltas graves de respeto y consideración
al empresario, a los jefes y a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
5. L
a trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad a las gestiones encomendadas.