Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46179
2. No comunicar a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa con la necesaria
antelación para poder ser sustituido, si el trabajador no pertenece al servicio de movimiento; en caso de pertenecer a movimiento, la falta será grave.
Se exceptúan los supuestos en que exista una causa plenamente justificada de imposibilidad manifiesta de avisar con antelación para ser sustituido en el servicio.
3. E
l abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficiencias en
el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave.
4. Descuidos o negligencias de pequeña consideración en la conservación del material, o bien
en la conservación de la uniformidad y prendas recibidas de la empresa.
5. La incorrección en las relaciones con los usuarios.
6. La no utilización de la uniformidad de la empresa.
7. F
altar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se
cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio,
será grave.
8. El retraso de uno a tres días en la entrega de la liquidación diaria.
Artículo 41. Faltas graves.
1. M
ás de tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si
afectaren, serán muy graves; calificación que también merecerán dos faltas de puntualidad
en un mes que afectaren a los servicios de movimiento.
2. F
altar al trabajo dos días, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se
cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio
será muy grave.
3. L
a desobediencia injustificada, por motivos laborales, a las órdenes e instrucción del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar
cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la
actividad que ha de realizar el trabajador.
4. La alegación de causas falsas para las licencias.
5. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46179
2. No comunicar a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa con la necesaria
antelación para poder ser sustituido, si el trabajador no pertenece al servicio de movimiento; en caso de pertenecer a movimiento, la falta será grave.
Se exceptúan los supuestos en que exista una causa plenamente justificada de imposibilidad manifiesta de avisar con antelación para ser sustituido en el servicio.
3. E
l abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficiencias en
el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave.
4. Descuidos o negligencias de pequeña consideración en la conservación del material, o bien
en la conservación de la uniformidad y prendas recibidas de la empresa.
5. La incorrección en las relaciones con los usuarios.
6. La no utilización de la uniformidad de la empresa.
7. F
altar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se
cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio,
será grave.
8. El retraso de uno a tres días en la entrega de la liquidación diaria.
Artículo 41. Faltas graves.
1. M
ás de tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si
afectaren, serán muy graves; calificación que también merecerán dos faltas de puntualidad
en un mes que afectaren a los servicios de movimiento.
2. F
altar al trabajo dos días, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se
cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio
será muy grave.
3. L
a desobediencia injustificada, por motivos laborales, a las órdenes e instrucción del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar
cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la
actividad que ha de realizar el trabajador.
4. La alegación de causas falsas para las licencias.
5. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.