Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46178
4.º L
os Delegados de personal o miembros del Comité de empresa podrán acumular entre
ellos las horas sindicales que legalmente correspondan a cada uno y que deberán justificar oportunamente.
5.º A
requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a sindicatos que ostenten representación, las empresas descontarán de la nómina mensual el importe de la cuota
sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación
remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece o libreta de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones durante un período de un año.
La Dirección de la empresa, entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa.
6.º L
as personas trabajadoras que ostenten cargos sindicales electos y que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, podrán solicitar su paso a situación de
excedencia en la empresa, según la legislación vigente para cargos públicos. La duración de dicha excedencia será mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 39. Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en
conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo
tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio
y demás normas y pactos individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
La dirección de la empresa tiene la facultad de reprimir las conductas laboralmente ilícitas de
los trabajadores.
Las relaciones que en los artículos siguientes se consignan no tienen carácter limitativo, sino
puramente enunciativo.
Artículo 40. Faltas leves.
1. T
res faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo
de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si afectaren,
serán graves, calificación que también merecerá una sola f alta de puntualidad que afectare
a los servicios de movimiento.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46178
4.º L
os Delegados de personal o miembros del Comité de empresa podrán acumular entre
ellos las horas sindicales que legalmente correspondan a cada uno y que deberán justificar oportunamente.
5.º A
requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a sindicatos que ostenten representación, las empresas descontarán de la nómina mensual el importe de la cuota
sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación
remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece o libreta de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones durante un período de un año.
La Dirección de la empresa, entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa.
6.º L
as personas trabajadoras que ostenten cargos sindicales electos y que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, podrán solicitar su paso a situación de
excedencia en la empresa, según la legislación vigente para cargos públicos. La duración de dicha excedencia será mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 39. Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en
conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo
tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio
y demás normas y pactos individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
La dirección de la empresa tiene la facultad de reprimir las conductas laboralmente ilícitas de
los trabajadores.
Las relaciones que en los artículos siguientes se consignan no tienen carácter limitativo, sino
puramente enunciativo.
Artículo 40. Faltas leves.
1. T
res faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo
de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si afectaren,
serán graves, calificación que también merecerá una sola f alta de puntualidad que afectare
a los servicios de movimiento.