Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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Al personal de movimiento y estaciones de autobuses: Un uniforme de invierno, compuesto
de a) pantalón, dos camisas de manga larga, corbata y jersey o casaca cada dos temporadas;
y un uniforme de verano cada dos temporadas, compuesto de pantalón y tres camisas de
manga corta.
Al personal de inspección se le facilitará también una prenda de abrigo adecuada con duración
de tres temporadas.
Al personal de talleres se les proveerá de dos monos y un par de b) botas cada año.
A los engrasadores y lavacoches se les proveerá de dos monos cada año y de calzado adecuado que los aísle.
La uniformidad se entregará al trabajador dentro del primer trimestre de cada año la de verano, y la de invierno en el mes de octubre de cada año como fecha límite.
Artículo 37. Viajes en vehículos de la empresa.
Las empresas de servicios regulares ordinarios de uso general facilitarán a su personal, esposa e hijos que no superen la edad de 24 años, que convivan con el trabajador, un carnet o
tarjeta personal que faculte para viajar gratuitamente en tres de los tráficos de la concesión
que libremente elija, entre los que la empresa tenga implantados dentro de la provincia de
Badajoz, concediéndose para este menester un máximo de tres plazas por vehículo, pudiendo
cada empleado y familiares hacer uso de estos beneficios un máximo de ocho viajes al mes,
a excepción de los hijos de los empleados menores de 18 años que se vean obligados a desplazarse diariamente a un centro de enseñanza en un servicio regular ordinario.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 38. Derechos sindicales.
Con independencia de los derechos sindicales que la legislación vigente reconoce a los trabajadores y a sus representantes, se establece lo siguiente.
1.º Se incrementará en tres horas más lo establecido por la Ley.
2.º L
 os Delegados de personal o miembros del Comité de empresa dispondrán de horas
sindicales retribuidas ilimitadas para negociación colectiva.
3.º A
 simismo podrán utilizar las horas sindicales retribuidas para asistir a cursos de formación promovidos por su sindicato, institutos de formación u otras entidades.