Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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En el caso de que la incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad común o en
un accidente no laboral, el incremento será asimismo del 100 % de la base reguladora correspondiente, realizándose el pago de este complemento a partir del 16º día de baja. Si la
enfermedad o accidente requiriera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, el
incremento anterior se realizará desde el primer día.
Artículo 32. Ayuda de escolaridad.
Los Comités de empresa o Delegados de personal facilitarán a la Dirección de la misma una
relación de los hijos de los trabajadores comprendidos en edades de 4 a 16 años, ambos
inclusive, y la empresa, un mes antes del inicio curso escolar, abonará de una sola vez la
cantidad reflejada en la tabla salarial por cada hijo. Para ello será condición indispensable la
presentación del certificado que justifique la condición escolar.
Artículo 33. Premios de jubilación.
Al personal que obtenga la jubilación, habiendo estado al servicio de la empresa un mínimo
de 20 años, se le premiará.
Con 12 mensualidades de su retribución, si tiene 60 años de edad en el momento de jubilarse.
Con 9 mensualidades, si tiene 61 años. Con 8 mensualidades, si tiene 62 años.
Con 7 mensualidades, si tiene 63 años. Con 6 mensualidades, si tiene 64 años.
Artículo 34. Seguro de vida.
La empresa abonará el importe de tres mensualidades del salario base al cónyuge viudo,
hijos o ascendientes del fallecido. El salario base será el que esté vigente en el momento del
fallecimiento.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio concertarán una póliza de
seguro que cubra, en caso de fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo la
cuantía de, a partir de la publicación del Convenio, de 26.000 euros y 32.100 euros en caso
de incapacidad permanente absoluta.
Artículo 35. Jubilación anticipada.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 36. Ropa de trabajo.
Las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a entregar los siguientes uniformes.