Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062783)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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A efectos de cómputos de jornada semanal, cuando corresponda el disfrute de los anteriores
permisos retribuidos, se descontará de la jornada semanal, el tiempo efectivo ordinario de
trabajo diario, que ese día hubiera correspondido a la persona trabajadora
CAPÍTULO VII
Protección y fomento del empleo
Artículo 28. Privación del permiso de conducir.
En el supuesto de que a un conductor le sea retirado el permiso de conducción y que como
consecuencia de ello no pueda realizar las funciones principales de su categoría profesional, la
empresa podrá optar por recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo, retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada o bien proceder a la suspensión del
contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo máximo de 24 meses.
Lo expuesto anteriormente no resultará de aplicación en los supuestos de privación del permiso de conducción por sentencia judicial firme por causa de drogadicción u adicción a cualquier
tipo de sustancia psicotrópica, en caso de alcoholismo (en conducción particular) o imprudencias temerarias sancionadas judicialmente con la privación del permiso de conducción por
período superior a 24 meses.
Artículo 29. Conversión en fijos de contratos temporales.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 30. Cursos de Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Se regirá por la normativa vigente en cada momento y especialmente por lo dictado por STS
Sala de lo Social 278/2011 del 11 de febrero de 2.013, quedando asentado que la realización
de los cursos de 35 horas para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), se realizarán con cargo a las empresas.
CAPÍTULO VIII
Mejoras de carácter social
Artículo 31. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a los trabajadores a su servicio, durante el tiempo en el que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta el 100 % de la base reguladora que sirvió de base para el cálculo de la
prestación. Este pago se hará desde el primer día de baja.