Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2022062743)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas complementarias de laboreo en determinados terrenos de puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas, entre las que se prevé la consistente
en desinsectar o desinfectar los vegetales y sus productos que sean o puedan ser vehículo de
plagas. Dichas medidas, que podrán incluir obligaciones para los particulares tal como preceptúa el artículo 14.2, serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que,
respecto a las no consideradas de cuarentena, pretendan alcanzar, como mínimo, el objetivo
de reducir su población o sus efectos.
Tercero. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal preceptúa en su artículo
19 que las medidas fitosanitarias adoptadas contra una plaga deberán ser ejecutadas por los
interesados, siendo a su cargo los gastos que originen.
Cuarto. El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el programa
nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros, en el artículo 1 califica de
utilidad pública la lucha contra las plagas de langosta y otros ortópteros asociados, y en su artículo 3 dispone la obligación de los particulares de ejecutar las medidas obligatorias previstas
en el artículo 5 en las fincas o predios en los que la langosta avive o en las que se detecte la
presencia de poblaciones importantes de estas plagas. Entre estas medidas se encuentra la
realización de labores culturales apropiadas, especialmente de arado o escarificación, en los
lugares de puesta o avivamiento.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Declarar la obligatoriedad de realizar labores culturales apropiadas, de arado o
escarificación, en los lugares de puesta de langosta mediterránea, Dociostaurus marocanus,
localizados en las prospecciones oficiales de langosta del año 2022 y que se indican en el anexo I de esta resolución. Las personas titulares en cuya explotación se localice alguno de los
puntos del anexo I serán las responsables de realizar dichas labores en su propia explotación.
Segundo. La superficie mínima de laboreo será de 2500 m2 alrededor del punto indicado,
utilizándose los aperos más adecuados en función de la profundidad del suelo. En todo caso,
se seguirán las curvas de nivel para reducir posibles riesgos de erosión.
Tercero. Estas medidas no serán obligatorias en aquellos casos en que los afloramientos
rocosos o la escasez de suelo (profundidad inferior a 10 cm) impidan la realización de las
labores culturales antes referidas.
Cuarto. El periodo recomendado de realización de estas labores será el comprendido entre el
1 de noviembre y el 15 de febrero, por ser el menos perjudicial para el desarrollo del pasto.