Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2022062743)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas complementarias de laboreo en determinados terrenos de puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, prospecciones visuales para detectar puntos de puesta de langosta mediterránea en el área endémica
de avivamiento en Extremadura.
Quinto. Ante la alarma social suscitada en la última campaña 2022 en el área de La Serena,
se celebró una segunda sesión de la Mesa Permanente de la langosta donde se acordó adoptar
para la siguiente campaña nuevas medidas que permitieran una reducción de la presencia del
insecto, con un interés especial en aquellas explotaciones de producción ecológica en las que
los tratamientos fitosanitarios no son viables.
Sexto. Si bien el área endémica de Dociostaurus maroccanus en Extremadura es superior a
400.000 hectáreas, en los últimos años sólo se han encontrado concentraciones de insectos
que han necesitado de tratamiento fitosanitario en las zonas de La Serena y en Brozas. Es en
estas áreas en las que podría haber riesgo de gregarización de las poblaciones de langosta, en
las que se deberían adoptar las medidas complementarias de control de dichas poblaciones.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 164/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que
dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones
agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción
en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas
vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción; y también en
virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de
la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y
13.1.a), impone a los titulares de explotaciones agrícolas las obligaciones de vigilar y mantener en buen estado fitosanitario sus cultivos, plantaciones y cosechas para defensa de las
producciones propias y ajenas. Por otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal establece