Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2022062743)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas complementarias de laboreo en determinados terrenos de puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46048

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas complementarias
de laboreo en determinados terrenos de puestas de langosta mediterránea
(Dociostaurus maroccanus). (2022062743)
Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre la detección de
lugares de puesta de Dociostaurus maroccanus, langosta mediterránea, en la campaña 2022,
teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La aparición de plagas de langosta mediterránea, Dociostaurus maroccanus (Thunberg) constituye para las cosechas de los cultivos agrícolas en general un riesgo siempre
presente en la mayor parte del territorio autonómico, aunque sus poblaciones iniciales se
localicen en áreas geográficas concretas.
Ante un brote de esta plaga por la intensidad de la misma, extensión y técnicas requeridas
para el control de sus poblaciones, se necesita implementar medios extraordinarios de lucha.
Por otra parte, por las características especiales de su evolución biológica y dispersión territorial, es imprescindible combatirlas en estados, localizaciones o fases en que se minimice el
desarrollo de las poblaciones.
Segundo. Desde tiempos históricos la lucha contra la langosta mediterránea ha requerido
de una acción en común inicialmente coordinada a través de concejos municipales, juntas
territoriales o provinciales, o más recientemente por el Servicio Nacional de Defensa frente a
plagas, estas acciones también recibieron apoyo legislativo a través de Provisiones como las
emitidas en los siglos XVI y XVII por el Real Consejo de Castilla o por leyes como la de 1879
de Extinción de la langosta o la ley de Plagas del campo de 1908. A partir de 1981, las competencias y funciones en el ámbito de la sanidad vegetal fueron transferidas al ente preautonómico y desde 1983 por parte de la administración autonómica se han realizado todos los años
de forma ininterrumpida campañas fitosanitarias de control de las poblaciones de langosta.
Tercero. Una parte fundamental de estas campañas es la realización de prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de poblaciones del insecto, así como,
en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento. La ejecución de
dichas prospecciones es además de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas
en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros, tal y como
se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se
establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros.
Cuarto. En ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto 1507/2003, durante el año
2022 se realizaron, por parte de medios del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería