Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2022062743)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas complementarias de laboreo en determinados terrenos de puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).
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NÚMERO 184

46051

Viernes 23 de septiembre de 2022

En todo caso, las labores deberán estar terminadas antes del 25 de febrero.
Quinto. Aquellos titulares de explotaciones en cuyos predios existan lugares de puesta no
señalados en el anexo I, también podrán realizar las labores de arado o escarificación, comunicándolo previamente al Servicio de Sanidad Vegetal e indicando las coordenadas precisas de
los puntos de puesta para su posterior control en el momento de eclosión de larvas.
Sexto. La persona titular de explotación, en cuya superficie figure alguno de los puntos de
puesta indicados en el anexo I, deberá comunicar antes del 28 de febrero de 2023 a esta
Dirección General la fecha de laboreo de cada uno de los puntos de su titularidad o la causa
justificada por la que no se ha realizado dicho laboreo. Para ello se utilizará el modelo adjunto
en el anexo II.
Séptimo. Las labores establecidas en la presente resolución se realizarán sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos medioambientales o de condicionalidad de obligado cumplimiento.
Octavo. Se ordena la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y
al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien
directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artícu­
los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA