Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0071)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz (M-002), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección estructural zona regable Valdecañas y la recalificación de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbanizable de uso industrial, de terrenos colindantes con el matadero municipal para permitir la ampliación de éste, dando origen al Sector n.º 13.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46078
IV. Análisis
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 18/06/2021, considerando que no es previsible que la modificación planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la
cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
A la vista del Informe del Servicio de Regadíos de 07/06/2021, se advierte que antes de
comenzar la construcción de cualquier edificación se debe tramitar ante ese Servicio el
correspondiente expediente de desafección de riego de las parcelas afectadas de la zona
regable del “canal derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo”.
Considerando las observaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de
07/06/2022, la ordenación detallada que se proponga, cuya aprobación definitiva corresponde al Municipio, deberá contar con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la protección del dominio público hidráulico, al estar los terrenos
que se reclasifican próximos al arroyo al arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, y con
la existencia de recursos hídricos. Respecto de este aspecto, la nueva demanda de recursos hídricos no podrá superar la actual concesión de 456.250 m3/año, en caso contrario se
deberá solicitar y obtener la correspondiente modificación de la concesión existente o una
nueva concesión. Además, la ordenación detallada deberá respetar las infraestructuras
existentes dependientes de dicha Confederación.
Consta informe favorable del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de 23/02/2022,
dado que no se modifica el trazado de la colada de la “Vereda de la Corcha” que discurre
por el ámbito que se reclasifica.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46078
IV. Análisis
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 18/06/2021, considerando que no es previsible que la modificación planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la
cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
A la vista del Informe del Servicio de Regadíos de 07/06/2021, se advierte que antes de
comenzar la construcción de cualquier edificación se debe tramitar ante ese Servicio el
correspondiente expediente de desafección de riego de las parcelas afectadas de la zona
regable del “canal derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo”.
Considerando las observaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de
07/06/2022, la ordenación detallada que se proponga, cuya aprobación definitiva corresponde al Municipio, deberá contar con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la protección del dominio público hidráulico, al estar los terrenos
que se reclasifican próximos al arroyo al arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, y con
la existencia de recursos hídricos. Respecto de este aspecto, la nueva demanda de recursos hídricos no podrá superar la actual concesión de 456.250 m3/año, en caso contrario se
deberá solicitar y obtener la correspondiente modificación de la concesión existente o una
nueva concesión. Además, la ordenación detallada deberá respetar las infraestructuras
existentes dependientes de dicha Confederación.
Consta informe favorable del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de 23/02/2022,
dado que no se modifica el trazado de la colada de la “Vereda de la Corcha” que discurre
por el ámbito que se reclasifica.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.