Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0071)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz (M-002), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección estructural zona regable Valdecañas y la recalificación de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbanizable de uso industrial, de terrenos colindantes con el matadero municipal para permitir la ampliación de éste, dando origen al Sector n.º 13.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46079

Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, se trata de la reclasificación de terrenos de propiedad municipal, colindantes con el casco urbano, de suelo no urbanizable y urbanizable a suelo urbanizable
de uso industrial para permitir la ampliación de la actividad llevada a cabo en el matadero
municipal. Con este fin se modifica el artículo 2.8.2.5 de la normativa urbanística para reducir el sector n.º 5 existente del que se detrae parte del suelo que se incluye en el nuevo
sector n.º 13, y se crea el artículo 2.8.2.13 para regular este nuevo sector.
Se han contemplado las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas para el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad establecido en el artículo 11 de la LOTUS, respetando el 15% de la superficie conforme a su artículo 12.2.d. El nuevo sector, que tiene que
constituirse como un área de reparto independiente (artículo 75.2 de la LOTUS), deberá,
además, contemplar la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento (artículo 77.1 de
la LOTUS).
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,