Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0071)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz (M-002), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección estructural zona regable Valdecañas y la recalificación de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbanizable de uso industrial, de terrenos colindantes con el matadero municipal para permitir la ampliación de éste, dando origen al Sector n.º 13.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46077
II. Competencia
Al no disponer Almaraz de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación
definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a
la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la clasificación del suelo urbanizable, por lo que,
tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2
de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,
sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y
no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
Viernes 23 de septiembre de 2022
46077
II. Competencia
Al no disponer Almaraz de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación
definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a
la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la clasificación del suelo urbanizable, por lo que,
tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2
de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,
sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y
no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).