Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45908
3. L
as solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes,
establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema
de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de
abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a
lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
n la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a
al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
6. A
la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio
familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro
educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública
de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más
próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
b) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
7. E
n cuanto al Documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el
caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado
a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica
para el cobro de la ayuda.
Jueves 22 de septiembre de 2022
45908
3. L
as solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes,
establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema
de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de
abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a
lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
n la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a
al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
6. A
la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio
familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro
educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública
de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más
próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
b) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
7. E
n cuanto al Documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el
caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado
a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica
para el cobro de la ayuda.