Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45907
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las
cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca
de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de
los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 749 euros por
alumno/a, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. O
tros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como
referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en
transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las cuatro modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste
desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario
establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y
transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir
el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada
plaza de residencia pública de enseñanza.
Jueves 22 de septiembre de 2022
45907
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las
cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca
de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de
los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 749 euros por
alumno/a, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. O
tros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como
referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en
transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las cuatro modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste
desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario
establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y
transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir
el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada
plaza de residencia pública de enseñanza.